Antigüedad Laboral con Fines Habitacionales

Documentos informativos sobre antigüedad laboral con fines habitacionales.

Preguntas Frecuentes

De conformidad con la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social” y su Reglamento los usos permitidos para solicitar la antigüedad laboral son los siguientes:

Construcción de vivienda.
Adquisición de la casa de habitación o del lote para edificarla.
Liberación de Gravámenes Hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, de su cónyuge o compañero en unión de hecho estable permanente.
Reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, de su cónyuge o compañero en unión de hecho estable permanente.

Los planos deben ser aprobados por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con los lineamientos establecidos para ello por cada gobierno municipal.

El trabajador es quien tiene la responsabilidad en primera instancia, de velar por sus intereses, por lo que se recomienda que firme un contrato de obras con el ejecutor de la mejoras, especificando en dicho documentos cuales serán las medidas de protección para la inversión que pretende realizar.

En los casos de adquisición de viviendas en urbanizadoras vía crédito hipotecario, lo que se pide es la libertad de gravamen del lote a adquirir y no de la finca matriz.

De conformidad al Art. 91, numeral 2 de la Ley No. 677, si se puede utilizar la AFH para compra de terreno o lote.

La Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social” no contempla la posibilidad para el pago de cuotas en mora por viviendas, por lo tanto la utilización en este rubro no es factible. No obstante el Art. 90 de la Ley No. 677, si refleja la posibilidad de utilizar la antigüedad laboral con fines habitacionales como abono al capital de viviendas en proyectos habitacionales de interés social, lo anterior implica que la persona debe estar al día en su pagos.

De conformidad con la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social” y su Reglamento, la antigüedad laboral con fines habitacionales, es un derecho de todos los trabajadores nicaragüenses aplicando por ende, tanto a trabajadores del Estado como del sector privado.

De conformidad con la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social” y su Reglamento, la antigüedad laboral con fines habitacionales aplica para la adquisición de todo tipo de vivienda por parte de los trabajadores, pero de conformidad al Art. 90 de la Ley No. 677, el empleador debe dar prioridad a las solicitudes destinadas a vivienda de interés social.

De conformidad con el Art. 87 de la Ley No. No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social” y su Reglamento, los pagos en concepto de antigüedad laboral el empleador del trabajador los realiza directamente al desarrollista del proyecto habitacional o bien al realizador de la obra, debidamente acreditado por el trabajador ante su empleador.

La tramitación de la antigüedad laboral con fines habitacionales (AFH), varía en dependencia si el trabajador es del Estado o del sector privado.

En caso que el trabajador sea del Estado, debe completar los requisitos para cada uno de los usos permitidos de la AFH contemplados en el Art. 128 del Reglamento de la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social”. Una vez completados los mismos debe remitir la documentación pertinente a las dependencias de Recursos Humanos, las cuales son las encargadas de su revisión y remisión al INVUR.
En caso que el trabajador se del sector privado debe completar los requisitos para cada uno de los usos permitidos de la AFH contemplados en el Art. 128 del Reglamento de la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social”. Una vez completados los mismos el trabajador debe revisarlos y remitir la documentación pertinente al INVUR.

La antigüedad laboral con fines habitacionales es un derecho individual de cada trabajador, por lo tanto un núcleo familiar el cual este conformado con personas que siendo trabajadores cumplen con todos los requisitos de ley para hacer uso de este derecho, puede solicitar cada uno de ellos el mismo, a fin de aplicarlo a los distintos usos para los cuales se ha constituido la AFH (adquisición de vivienda o lote, mejoras o levantamiento de gravamen hipotecario).

A manera de ejemplo podemos señalar el siguiente caso:
Una pareja de esposos o de compañeros en unión de hecho estable, tiene cada uno ellos derecho a su antigüedad laboral con fines habitacionales. El marido o compañero solicita la antigüedad laboral para financiar la prima de su vivienda en una urbanizadora, la esposa o compañera en cambio pide su antigüedad laboral para mejorar la casa que se va a adquirir (hacer muros, poner verjas).

Siempre y cuando el monto a recibir por el trabajador en concepto de AFH lo permita, éste podrá solicitar la aplicación de este derecho para varios de los usos que señala la Ley, teniendo presente que de conformidad con los Art. 92 y 93 de la Ley No. 677 “Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social”, el trabajador tiene que demostrar a su empleador posteriormente la inversión hecha, caso contrario se considerara como no efectuada esta y el empleador podrá resarcirse de los montos otorgados deduciéndolos del salario del trabajador o bien reclamando compensación por daños y perjuicios.

El empleador podrá trámite a este tipo de solicitudes una vez agotado el orden de otorgamiento de AFH, según lo establecido en el Art. 91 de la Ley No. 677.

A manera de ejemplo podemos señalar el siguiente caso:

Un trabajador que de acuerdo a los cálculos de su antigüedad laboral, le alcanza para cancelar un gravamen hipotecario sobre el inmueble y para realizar mejoras en el mismo, puede solicitar su AFH, para ambos fines siempre y cuando lo justifique.


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